FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa de Menchaca, Roberto Lueio 5/incidente de prescripción de la acción penal en el Sumario N" 32.689", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el Juez Nacional de la. Instancia en lo Criminal de Instrucción (fs. 41 del incidente agregado por cuerda) declaró extinguida por prescripción la acción penal en la causa y, en consecuencia, sobreseyó Mofinitivamente a los procesados en ella, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 62, inciso 2", del Código Penal y 443, inciso 89 y 454 del Có digo de Procedimientos en lo Criminal. Deducido recurso extraordinario idem, fs. 51) por uno de aquéllos, fue denegado, lo que dio motivo a la presentación de esta queja.
27) Que la resolución impugnada, en cuanto sobreseyó definitivamente a los procesados por haber transcurrido el plazo que produce la extinción de la acción penal, ha decidido una cuestión de hecho y de derecho común y procesal, propia de los fueces de la cansa y njena, como regla, a la instancia extraordinaria (doctr. de Fallos: 244:200 y 331; 254:
353; 274:113 , y otros).
37) Que, asimismo, se halla fundada en las disposiciones menciona das supra, obstando a su descalificación como acto judicial, ya que la tacha de arbitrariedad formulada, conforme constante jurisprudencia de este Tribunal, no cubre la discrepancia del apelante con las conclusiones de los jueces de la causa en temas no federales (Fallos: 273:285 ; 274:243 ; 275:25 , etc.). Por lo demás, al denegar la queja por apelación que le fue llevada, la Cámara del fuero (fs. 14, expte: agreg,) desarrolló el criterio respectivo expresando que "si bien los actos que se cumplen durante el trámite del proceso afectan al imputado poniendo en tela de juicio su inocencia frente al posible hecho afirmado. no lo es menos que ninguno de esos actos procesales incriminadores, previos a la sentencia, crean a su respecto una presunción de culpabilidad. Por lo tanto, el procesamiento mo significa declaración jurisdiccional de presunta culpabilidad del imp" tado; mi siguiera la sentencia condenatoría impugnable o impugnada im portan tal presunción", agregando aún que "si el sobrescimiento definitivo
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:569
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