nes (ver sentencias de fecha 22 y 30 de abril y 4 de noviembre de 1975 respectivamente), cabe concluir igualmente que estas actuaciones deben tramitar ante el mismo tribunal que interviene en el juzgamiento de los hurtos mencionados en los autos, es decir el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 1 16.
A tal respecto debe tenerse en cuenta la relación existente entre los delitos de hurto y su encubrimiento, así como lo preceptuado por el art.
40 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
En el sentido indícado, pues, corresponde a mí parecer dirimir la presente contienda de competencia. Buenos Aires, 12 de mayo de 1976.
Oscar Freire Romero.
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1976.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 70 de la causa agregada por cuerda al señor Juez en lo Penal de San Martín sobreseyó provisionalmente a Elio Piccirilli, procesado por encubrimiento y, a Es. 51, declaró que Juan Carlos Caruso no estaba ucusado por esc delito.
Que, atento a que tal declaración es propia del magistrado que ejeree la jurisdicción en el lugar donde habría ocurrido el presunto encubrimiento y no contradice manifiestamente las constancias de la causa, cabe concluir que el proceso sólo revela, prima facie, la existencia de hechos aún no juzgados y que habrian sido cometidos en la Capital Federal.
Para el conocimiento de ellos es competente el señor Juez de Instrucción de esta Ciudad, tal como lo señalan los tres primeros párrafos del dictamen que antecede, Por ello y, en lo concordante, lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que +1 conocimiento de esta causa corresponde al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a quien será remitida, Hágase saber al señor Juez en lo Penal de San Martín.
Aporro E. GABuELLt — ALEJANDIO R. CamE — Fepenico VIDELA ESCALADA — ABELanDo E. Rossi.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:61
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