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Fallos: 295:60 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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ELIO PICCIMILLI Y Ono JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Lugar del delito.

Corresponde al Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción y no al Juez en lo Peral de San Martín —que sobreseyó provisionalmente respecto del pre sunto encubrimiento, ocurrido en inrislicción provincial, conocer de la exis tencia de hechos aún no juzgados y que habrían sido cometidos en la Capital Federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

Del examen de las resoluciones dictadas a fs. 72, 76 y S1, surge caramente, a mi juicio, que la única persona contra la que se sigue el presente proceso es Juan Carlos Caruso. El Juez en lo Penal que promoviera esta contienda consideró al nombrado prevenido participe en los hurtos reiterados que se mencionan en las actuaciones y que habrían sido cometidos en la Capital Federal, en tanto que el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción que también interviene en este conflicto reputó a dicho imputado autor del encubrimiento de tales sustracciones, delito éste que estimó consumado en la provincia de Buenos Aires.

En tales condiciones, es evidente de sea uno o otro el carácter de la responsabilidad penal que, en definitiva, corresponda atribuir al encansado de referencia, de igual forma procede, en mi criterio. que intervenga en el juzgamiento de este caso el juez nacional antes citado, Ello es así por cuanto, si se considera al nombrado Caruso partícipe en los hurtos de marras, dado que éstos habrían ocurrido en la Capital Federal es el aludido magistrado nacional quien debe intervenir en el Cinst, Y si, por el contrario, se estimara a Caruso responsable del encubrimiento de tales delitos, soy de opinión que por las razones puestas de manifiesto por el entonces señor Procurador General de la Nación, doctor Enrique C. Petracchi, el 15 de noviembre de 1974, y el 18 de abril y el 23 de octubre de 1975, respecto de cuestiones de competencia que se stiscitaron en las causas "Herrera, Enrique Patricio s/hurto de automotores" Comp. 1" 67. L. NVI y "Arduino, Enrique Fornaro y otros s/encubrimiento" —Comp. n" 182. L. XVII— y "Mosquera, Enrique 5/hurto reiterado de automotor" -Comp. 1 279, E, XVII, que fueran resueltas por Y. E. de conformidad con La opinión sustentada en aquellos dictáme

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-60

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