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Fallos: 295:59 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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sentencia "elinitiva, lo que obsta a la consideración del remedio federal intentado, En efecto, pendiente el recurso de casación planteado en el expediente N" 636 —glosado a la presente catsa— a raíz de la resolución de la Cima de Apelaciones de Goya que rechazara la mlidad articulada contra la designación del Agente Fiscal ad hoe, la decisión que recaiga sobre esta cuestión gravitará decisivamente en la situación procesal de autos toda vez que la eventual admisión de la nulidad traería aparejada, inevitablemente, la del dictamen de dicho Agente Fiscal y de la sentencia de fs. 431/92 dictada por imperio de lo preceptuado en el art, 363 del Código Procesal. En tales condiciones, es indudable que los agravios que fundamentan el recurso son susceptibles de reparación ulterior.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se de clara improcedente el recurso extraordinario de fs. 455/68.

Avorro R. GABmueLLt — ALEJANDRO KR, Caune — Fenenico VIDELA ESCALADA — AueLAnDO E. Rossi
SEGER JAN J. BARON VAN VOORET TOT VOORST
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria ee la Corte Supreraa. Agentes diplomáticos y consulares. Embajedores y ministros ex tumjeros.

Si el iplomático estranjero, supuesto autor de las lesiones desmnciadas en la cansa, se ha asentado definitivamente del país, el sumario es ajeno a la jurisiieción originaria de la Corte Suprema (').

1) 8 de jumío. Cawsas: "Bría Aida, Segundo Secretario de la Embajada del Paraguay". y "Antoine, Juan Claudio, Agregado Cultural de la Embajada de la República de Haiti", sentencias del 30 de octubre de 1972 y 26 de diciembre de 1974, respectivamente.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-59

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