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Fallos: 295:437 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 10996. MODIFICACION DEL ART 77 DE

LA ACORDADA DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1919 -REFORMADO POR LAS
ACORDADAS DE FALLOS: 247:6 Y 286:14 —N» 29En Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto del año 1976, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Horacio H. Heredia y los señores Jueces Doctores Don Adolfo R. Gabrielli, Don Alejundro R. Caride, Don Federico Videla Escalada y Don Abelardo F. Rossi, con la presencia del señor Procurador General de la Nación Doctor Don Elias P. Guastavino, Consideraros:

Que mediante la Acordada 1 43 del 26 de junio de 1973. modificatoria de las Acondadas del 29 de noviembre de 1919 y del 17 de junio de 1960, reslamentarias de la ley 10,998, se delegó a los Secretarios del Tribunal la facultad, entre otras, de disponer la eliminación del Registro respectivo de los procuradores que así lo soliciten; resultando en la actualidad comveniente centralizar en alichos funcionarios, numa primera instancia, todo lo relativo a la suspensión de los mencionados profes sionales y a su eliminación del Registro.

Resolvieron:

Modificar, en la forma «ue a continuación se indica, el art. 7 de la Acordada del 29 de noviembre de 1919, reformado por las Acordadas del 17 de junio de 1950 y 26 de junio de 1973:

"Llenados todos los reguísitos exigidos precedentemente y efectuado el depósito de garantía, después de los ocho días que establece el inc. £) del punto 19 de la presente Acordada, el Secretario de la Corte Suprema o el Tribunal correspondiente, según el art. 2, segunda parte, aproturá 0 rechazará la información producida, otorgando, en el primer caso, un certificado en el que conste estar el solicitante has bilitado para ejercer la procuración por haber reunido los requisitos legales".

"La eliminación de los procuradores del Regístro llevado por la Corte Suprema de conformidad con lo establecido por el art. 8 de la ley 10,998, y Las suspensiones «ue a ella le corresponda disponer en los casos previstos en el at. 9 de dicha ley, seran resueltas por sus Secretarios".

"Rechazada la información, dispuesta la eliminación del procurador de la matículo, o su suspensión, el interesado podrá recurrir al Tribunal de lo resucito por el Secretario, dentro del tercer día de notificado".

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro comespondiente, por ante mí, que doy fe. Horacio 11, Heninta — Avorro

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-437

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