FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1976.
Vistos los autos: "Di Grecia, Carlos Guillermo €/ Gobierno de la Nación s/ haber de retiro".
Considerando:
1") Que la Cámara Federal, Sala en lo Contenciosoadministrativo v" 1, confirmó lo decidido en primera instancia en cuanto al rechazo de la demanda por la cual el actor —dado de baja de las filas de la Fuerza Aérea a raíz de la condena impuesta por un tribunal militar- había reclamado se le otorgase haber de retiro (fs. 155). Interpuesto recurso extraordinario (fs. 160), el habérselo concedido (fs. 165) trae el caso a conocimiento de esta Corte, lo cual es procedente en razón de estar en juego la interpretación usignable a una norma de carácter federal.
2") Que la aplicación del decreto-ley 17.388/67 que dispuso derogar "todas las disposiciones contenidas en las leyes nacionales de previsión referentes a la pérdida, restricción o suspensión del derecho a beneficiarios de jubilación, por destitución o separación definitiva de servicios" por las causales que expresa (art. 19), no cabe sino dentro del ámbito de los regimenes nacionales de previsión comprendidos en la ley 14.236 (art. 49).
3) Que a más de ser formalmente ajenos a dicho ámbito las normas que regulan los retiros para las Fuerzas Armadas, median también razones de fondo para así considerarlo, vinculadas con las especiales características que les son propías, ligadas a la estructura de las instituciones correspondientes, que se asientan sobre la base de la subordinación jerárquica y de la disciplina, en forma que autoriza a concluir que los regimenes de tales retiros no son un mero capítulo de las leyes previsionales, ya que por el contrario se presentan como substancialmente inescindibles de las respectivas leyes orgánicas (doctrina de Fallos: 236:588 ; "Lanfranchi, Luis A. e/ Gobierno de la Nación", 7 de octubre de 1975; "De Yuliis, Mariano s/ jubilación", 22 de junio del corriente año).
49) Que en consecuencia, no corresponde hacer en el caso dispensa de lo que, en cuanto a la pérdida del derecho al haber de retiro cuando el militar fuese dado de baja, prevé el art. 80 del decreto-ley
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:440
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