AÑO 1976 — AGOSTO
CARLOS GUILLERMO DI GRECIA v. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR.
No corresponde otorgar haber de retiro p quien fue dado de baja de las filas de la Fuerza Aérea a miz de la condena aplicada por un tribunal militar. La derogación dispuesta por el decretoley 17.388/67 sólo es aplicable en el Ambito de los regimenes nacionales de previsión de la ley 14.236, a los que son ajenas las normas que regulan los retiros para las Fuerzas Armadas.
RETIRO MILITAR.
Las instituciones militares se asientan sobre la base de la mbordinación lerámuica y de la disciplina, en forma que autoriza a concluir que los regimenes de vetiros no son un mero capítulo de las leyes previsionales, ya que por el contrario se presentan como mibstancialmente inescindibles de las respectivas leyes orgánicas.
DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:
Las cuestiones debatidas en el expediente sub examine guardan sustancial analogía con las resueltas por V.E. el 7 de octubre de este año in re L. 5. XVII "Lanfranchi, Luis Alejandro €/ Gobierno de la Nación Ministerio de Defensa) s/ retiro".
Por consiguiente, pienso, como en aquel caso, que el recurso extraordinario de fs. 180/164 es procedente pues el apelante ha controvertido la interpretación de normas federales y la decisión definitiva de la Chmara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N9 1— resultó contraría a sus pretensiones.
En lo que atañe al fondo del asunto, me abstengo de opinar toda vez que la Nación (Comando General de la Fuerza Aérea), es parte demandada y actúa por medio de apoderado especial quien ya ha asumido en autos la intervención que le corresponde (fs. 170/172). Buenos Aires, 4 de diciembre de 1975. Enrique C. Petracchi.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:439
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