ta se dieilujo el recurso estraoridimario de ts. 267,208, que Tue denegado + 1 271. Ello motiva La presente queja.
$ Que com arresto a reiterada jurisprudencia del "Tribunal, las resoluciones tecaidas et los procests de ejecución de sentencia tendientes a hacerla electiva no son sisceptibles de apelación extraordinaria, salvo que do decidido sia ajeno al tallo que se ejecuta 1 importe um aprartas mácndo pratemerto de do resuito ei el misino (Fallos: 272:221 : 273:10 276278 40 ue esta nitima hipotesis 1 se condigora en el caso E EXA men, eel aque el pronincianiente apelado se tunda. precisamente, 61 que La solicitud del Banco Hipotecario Nacional altera La posición enel quicio sostenida por sir antecesora, que al formular su altinamicnto solo rechamo el monto del credito y gastos mmvertidos en ha compra eel inmi ble, con más stis intereses, 3 mo la parte del valor de aquel a la fecha de su venta proporcional al credito otorgado; como así también ci que. ello supuestos, ése fue el alcamer de La solución erbiitrada em La sentencia de 1190154. Tales argumentaciones, por lo demás, no uan sido contro vertudas por el recurrente.
OT has normas federales epue se invocar comer desconocidas 10 guardar relación: directa e imvesdiata con lo deci chiedos ant. 15 che La des 485 Por ello se desestímma La eprreha.
quoero RE, Canarios — Arann 1. Cue Frnrnico Vinrta Estarant — Antn anno FO Rossa
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:432
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