Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 295:425 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...

un trámite en el Consulado de Bolivia en Pocitos, Provincia de Salta, y que habrían sido dirigidas contra el Cónsul de Bolivia en dicha localidad, debiendo encomendarse al Juez Federal del lugar la instrucción del sumario, excepto la declaración indagatoria de quienes resulten imputados.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El sumario origen de estas actuaciones ha sido instruído con motivo de las amenazas vertidas por el imputado en ocasión de realizar un trámite en el Consulado de Bolivia en Pocitos, Provincia de Salta, y que fueran dirigidas contra el señor Freddy Cardona Suárez, cuya calidad de Cónsul de Bolivia en dicha localidad ha quedado acreditada con el informe que corre a fs. 33.

Ahora bien, es jurisprudencia corriente del Tribunal, que la compe- .

tencia originaria de la Corte Suprema respecto de los cónsules extranjeros está reservada a las causas que versen sobre privilegios y exenciones de aquéllos en su carácter público, debiendo entenderse por tales las seguidas por hechos o actos cumplidos en ejercicio de sus funciones propias.

Estimo, pues, que por aplicación de la mencionada doctrina, reiterada por Y. E. el 9 de agosto de 1974 en la causa "Lechín Oquindo, Juan s/ inf. art. 219 del C. Penal", L. 3, L. XVII, corresponde declarar que el presente juicio es de su conocimiento originario. Buenos Aires, 14 de julio de 1976. Elías P. Guastatino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1976.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen que antecedente, se declara que la presente causa es de competencia originaria de la Corte Suprema.

Con intervención del Señor Procurador General, prosigase la instrucción del sumario, diligencia que, por razón de la distancia del lugar en que habrían ocurrido los hechos, se comisiona al Sr. Juez Federal de Salta, quien deberá realizar las medidas de prueba necesarias para el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos