Considerando:
1) Que fue la decisión de primera instancia de fs. 84, confirmada por la Cimara de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial a fs. 94, la que, en virtud del acogimiento del demandado a lo dispuesto en el art. 27 de la ley 20519, resolvió "dar por terminado" el juicio de desalojo y desestimar el pedido de lanzamiento.
2) Que por tanto, y según señala el Sr. Procurador General, debe considerarse planteada de modo oportuno y suficiente la cuestión federal, por la actora, en sus escritos de fs. 75 y 80 de los autos principales.
3") Que el recurso extraordinario interpuesto por aquélla (fs. 103) contra dicha sentencia del a quo de fs. 91 es procedente, en virtud de argiirse que la interpretación asignada en autos al art. 2? de la ley 20.519, al alterar derechos adquiridos por anterior sentencia firme recaída en autos, vulnera las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio, y ser el pronunciamiento de la alzada contrario a sus pretensiones.
4") Que, por tanto, y de acuerdo con lo dictaminado por la Procuración General corresponde así declararlo y, siendo innecesaria mayor sustanciación, considerar el fondo del asunto.
57) Que esta Corte, en numerosas ocusiones (Fallos: 243:465 ; 250:
435; 251:331 ; 252:370 ; 253:253 ; 259:289 ; 266:157 ; 271:388 , entre otros) ha resuelto que se afecta la estabilidad de las sentencias judiciales y la seguridad jurídica (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) si se admite —mediante haberse acogido el locatario a los beneficios de orden público acordados por las nuevas leyes de emergencia— cl desconoci miento sustancial de actos jurisdiccionales incondicionados ya firmes, de los cuales resultaron derechos adquiridos al amparo del régimen legal vigente al tiempo de su dictado.
6) Que la citada decisión de Es. 84, confirmada por la Cámara a fs.
94, dío por concluido el juicio con fundamento en el art. 2? de la ley 20519, atribuyendo así a esta norma efectos ulteriores a la terminación de su vigencia, no obstante que ya se había dispuesto en autos el desalojo por sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada (sentencia de fs. 25, confirmada por la alzada en fs. 53) y orden de lanzamiento firme fs. 61 vta.). Es, por lo tanto, aplicable al sub lite la jurisprudencia del Tribunal antes referida.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:119
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