fin hacer cesar un hecho que de continuar podría comprometer las relaciones internacionales de la Nación, 97) Que, por otra parte, debe destacarse que en la causa penal que $e encuentra en trámite y que corre agregada por cuerda, se ha hecho lugar a las excarcelaciones, no habiendo pronunciamiento a la fecha, sobre ninguna condena de los imputados, 10") Que además, cabe señalar que del contenido de los números secuestrados, se desprende claramente que el periódico realizó una campaña incidentalmente lesiva al orden constitucional, al propiciar la invasión y ocupación de las islas Malvinas, más efectista que real, pues se trató de un impractible "reclutamiento" de lectores que constituye un episodio esporádico en la conducta de un periódico de noticias general:
con doce años de circulación.
119) Que entonces, no es de aquellas publicaciones creadas oxclusivamente para incitar permanentemente contra la paz interior —cuya consolidación es un claro objetivo constitucional mediante una sistemática prédica de carácter subversivo directamente destinada a alterar las condiciones existentes y derrocar al gobierno organizado por medios violentos, en cuyo caso se justificarían las medidas que el Poder Ejecutivo adoptare "con el fin de lograr y mantener la seguridad nacional necesaria para el desarrollo de las actividades del país en procura de sus objetivos nacionales" (art. 19 del decretoley 16.970/65).
12) Que finalmente debe añadirse que si bien el gobierno, dentro de la Constitución, posee todos los poderes necesarios para mantener su existencia y el efectivo goce de las restantes garantías de los ciudadanos a fin de que la preservación de la Nación no sea una realidad ilusoria, el Poder Judicial en ejercicio de las facultades de contralor que le incumben puede revocar el acto administrativo impugnado y obviamente graduar las sanciones impuestas, dentro de los límites legales y con arreglo a las concretas circunstancias del caso.
Por ello, y habiéndose expedido el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs, 107/118 y se hace lugar al amparo interpuesto, dejándose sin efecto la clausura del diario "Crónica" dispuesta por cl decreto 1961/74, como también la prohibición de su impresión, distribución y circulación, desde la notificación de la presente. Costas por su orden, Ricanoo Levene (h)
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:573
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