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Fallos: 293:521 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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CLAVEL HUMBERTO MORALES y, JOSE W. SEGOVIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.

No obstante la generalidad de los términos de los arts. 67, inc. 17, 94 y 100 de la Constitución Nacional, estas disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal en cuo de no existir los propósitos que la informan, por la escasa importancia civil o penal de los asuntos, o por otros motivos; pues sólo deben reputarse de jurisdicción federal exclusiva las causas sometidas originariamente a la Corte por el art. 101 de la Ley Fundamental.

Aunque se trate de servicios prestados en el comercio interprovincial, el conocimiento de las causas derivadas del contrato de trabajo correspondr a los jueces de las provincias y no a los federales (1).

ENRIQUE HORACIO GENE y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Nesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El sobreseimiento provisional no constituye sentencia definitiva a los electos del art. 14 de la ley 48. La invocación de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de tal requisito de la apelación federal (5).


RICARDO JOZAMI y. TEODORO GORELIK

PERENCION DE INSTANCIA.
Transcurrido el plazo del ort. 310, inc. 20, del Códipo Procesal Civil y Co mercial de la Nación, corresponde decretar la caducidad de la instancia en el recurso de queja, debido a que la circunstancia de haber requerido de oficio la Corte Suprema los autos principales no releva al recurrente de la obligación de instar el proceso (5).

1) 2 de diciembre. Fallos: 290:116 .

12) 2 de diciembre, 7) 2 de diciembre.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-521

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