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Fallos: 293:523 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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En su descargo, alegó la recurrente que tal infracción obedeció a lo exigua del lapso comprendido entre el comienzo de la matanza y la hora en que podían los matarifes comenzar la distribución, pues aquellos a quienes correspondían los últimos tumos realizaron una insostenible presión ante el temor de no poder completar la faena antes de la hora indicuca para lanzar la came al mercado (las 24 del último día de veda), y perder clientela frente a los colegas que a esa hora habían terminado cómodamente por haberles sido adjudicados turnos anteriores.

Estas mismas circumtancias determinaron a la Junta Nacional de Cares a modificar el horario anterior por resolución J. 16 del 26 de enero de 1972, es decir poco más de dos meses después del hecho que de hugar a esta causa, autorizando la faena desde la hora 15, (La recumente cita también la resolución J. 377 del 3 de mayo de 1972, que modifica el horario para los Irigoríficos que siguen el ritual "kescher", pero, según mi opinión, esta norma no modifica las circunstancias del caso, tanto por no encontrarse acreditado que las reses faenadas anticipado mente estuvieran destinacas a ser sucrificadas por ese procedimiento, cuanto porque la resolución J. 16, anterior, de considerarse aplicable, produciría ya los efectos que aquél pretende), Sobre la base de los hechos expuestos, el recurrente plantea en este recurso la aplicabilidad del principio de retroactividad de la ley más benigna establecido por el art. 2" del Código Penal.

Pura resolver el tema debe determinarse, previamente, la aplica bilidad de los principios generales del Código Penal, en virtud de lo que dispone su art. 4, a la legislación económica que establece sanciones del tipo de la aplicada en este caso.

Sobre el punto —que a su vez implica pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, ya que supone determinar si esos principios se han incorporado a leyes federales y por ello pueden ser objeto de interpretación en esta instancia estraordiraria— me inclino por la afirmativa sobre la base de la doctrina expresamente reafirmada por el tribunal en las sentencias dictadas el 18 de octubre de 1973, en la causa "Guillermo Mirás S.A.C.LF. €/. Aduana", el 29 de octubre próximo pasado en la causa "Bigio, Alberto €/. Aduana de la Nación" y el 9 de noviembre de este mismo año en la causa "Linch, Mauricio s/, recurso de apelación".

Claro está que afirmar por vía de principio la aplicabilidad de esas disposiciones generales no significz, sin más, admitir que sca aplicable a la legislación represivo-vconómica y a las llamadas "leyes penales en

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:523 
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