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Fallos: 293:512 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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los peritos méditos forenses, no alcanza al mínimo previsto en el segundo párafo del art. 32 (art. 33 Lo) del decreto-ley 18.037/68.

Ello asi, porque los peritos se pronunciaron únicamente respecto del grado de disminución de la capacidad obrera total, ocasionado por la afección que padece la afiliada, estimado en el 30 de dicho total, pero en cambio no informaron acerca de la incidencia de ese porcentaje de disminución referido al "desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales", medida en relación a la "actividad habitual" que desarrollaba aquella afiliada antes de su cese de tareas En estas condiciones, y por lo demás expresado en los dictámenes citados, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, revocar las resoluciones de fs. 26 y 41, y disponer la devolución de las actuaciones a la Caja de origen para que —teniendo en cuenta la pérdida del 30 del total de la capacidad obrera que afecta a la accio pante-- establezca: a) en qué medida esa disminución comprobada afecta sus aptitudes profesionales para el desempeño de su tarea habi tual; b) la posibilidad de sustituir csa actividad habitual por otra cor patible con tales aptitudes profesionales determinada con sujeción a los términos del urt. 33 "in fine" del decreto-ley 18.037/68. Buenos Aires, 12 de junio de 1975. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1975.

Vistos los autos: "Novak, Sofía Polesiezuk de s/. jubilación por Ñ invalidez", Considerando:

Que el Tribunal comparte las consideraciones del dictamen que antecede. En efecto, la sentencia apelada, si bien hizo mérito del informe del cuerpo Médico Forense para arribar a la conclusión de que 1a incapacidad que padece la actora no tiene jerarquia invalidante, omitió establecer en qué medida la disminución comprobada y no discutida —30 5 de la incapacidad obrera total—, afecta su capacidad profesional para el desempeño de sus tareas habituales; como asi también la posibilidad de sustituir aquéllas por otras compatibles con las aptitudes profesionales de la requirente, en los términos del artículo 32 (33 Lo.) "in fine" del decreto-ley 18.037/65 y la doctrina de Fallos: 283:249 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-512

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