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Fallos: 293:514 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Sustenta el apelante la procedencia del remedio extraordinario en la arbitrariedad que atribuye a la sentencia de lo Cámara a quo, en ser ¿lla violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional y, además, cn hallarse controvertida la interpretación de una ley federal (decretoley 17.245/67).

MH. La Cámara Federal de La Plata con fecha octubre 29/971 "declara procedente el recurso del art. 117 de la ley 17.245 interpuesto a fs. 78/90 y, en consecuencia, (se) modifica el orden de méritos en el que fueran efectuadas por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata, las designaciones resueltas en su sesión de fecha 18 de marzo de 1971 según constancia auténtica de fs. 69, declarándose en definitiva que en el dicho orden corresponde el primer término al doctor Antonio Bautista Bettini, y el segundo al doctor Jorge Omar Maffia" fs. 122/6).

Esa sentencia fue recurrida por la vía del recurso extraordinario por el perdidoso Dr. Muffía, en razón de la falta de audiencia de este último, recurso que fue resuelto por la Corte con fecha 6 de septiembre de 1972 (fs. 157/8), disponiéndose que "el fallo de fs. 122/6, recaído en esas condiciones, debe ser dejado sin efecto —al margen de lo que se decide en él sobre el fondo de la cuestión planteada—, a fin de salva guardar el interés del apelante, asegurando su debida intervención el pleito".

Por ello, se ordenó la devolución de "los autos al tribunal de orígen para que, por quien corresponda. se sustancie la causa conforme a derecho y se dicte nuevo fallo, en los términos del art. 16, primera parte, de la ley 48 y del presente" (fs. 155 y vía).

Dispuesta la integración de la Cámara Federal con conjueces a raíz de la excusación de sus miembros y previos los trámites de rigor se dicta nueva sentencia el 14 de mayo de 1973 (fs. 191/4), que es la que motiva el recuno extraordinario del Dr. Bettiné actualmente a consideración del Tribunal.

El fallo de la Cámara a quo además de adecuar la decisión al pronunciamiento de la Corte en punto a la frustración de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacione!, adopta sobre el fondo una solución discrepante con el anterior fallo de la misma Cámara, no obstante la salvedad que a ese respecto realiza la Corte (fs. 157/8 consid. 8). y en tal sentido decide: 19) que el recurso del art 117 del decreto-ley 17,245 tiene alcance restringido y en el caso de autos no se demuestra ni

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-514

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