Que ello establecido, el Tribunal considera razonable, en las particulares circunstancias del caso, el requerimiento de la información que el Sr. Juez en lo Criminal estima necesaria para resolver las inhibitorias que le han sido planteadas.
Por ello, habiendo dictaminado a fs. 38 el Señor Procurador General, se resuelve que el Sr. Juez de Instrucción de Gendarmería Nacional debe informar al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, con relación al sumario militar N° 12/71, sobre los hechos por los cuales se procesa a Carlos Arístides Derosi y a Alejo Carlos Mendiondo, su encuadramiento en el ámbito penal y las razones en que se funda la competencia de la justicia militar. Líbrese oficio, con copia de esta resolución, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia.
MicueL AnceL Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — MAnver Arauz Castex — Héc
TOR MASNATTA.
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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por el lugar.
Si el órgano provincial —Subsecretaría de Trabajo— interviniente que impuso la multa apelada actuó en el estableckniento comercial de la firma imputada situado en Bahía Blanca por entender que ese era el domicilio de la empresa donde se había configurado la infracción a los arts. 57 y 7e del de creto-ey 18,810/70, debe entenderse que la falta sancionada no se ha cometido en la casa central ubicada en la Capital. Este criterio para determinar el tribunal de alzada, que surge de lo dispuesto en el art. 27 de la norma, debe mantenerse porque una solución contraría conduciría a que, por vía de dirimir una cuestión de competencia, la Corte vendría a decidir en definitiva si la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires tuvo 0 no competencia para aplicar la sanción, lo que conduciría a decretar implícitamente la validez o nulidad del pronunciamiento administrativo de primera instancia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De estas actuaciones resulta que el Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la resolución N° 7527 (ver fs. 46),
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:337
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