bunales locales declararon improcedentes por la mzón ya apuntada. Sólo entonces, y transcurridos con creces más de diez días de aquella intimación, interpuso la apelación sub examine (ver declaración de fs. 212 expte. cit, y cargo de fs. 16).
Por tanto y aun con prescindencia de su inadmisibilidad, según dije, por estar dirigida contra un acto dictado en un proceso de cumplimiento de una desisión final y firme, el recurso extraordinario de fs. 5/16, único deducido en las actuaciones, resultaría asimismo extemporáneo contra la referida resolución intimatoria, pues también respecto de esta última aparece interpuesto una vez vencido el término de ley que, como ya destaqué, no se suspende ni interrumpe por la deducción de recursos locales improcedentes como los que he mencionado en el párrafo anterior.
A mérito de las consideraciones expuestas, soy de opinión por ende, que la apelación de ts. 5/16 debe declararse improcedente. Buenos Aires, 25 de octubre de 1974. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1975.
Vistos los autos: "Sindicato Trabajadores Municipales - Farmacia Gremial s/ interpone recurso extraordinario".
Considerando:
Por las razones y fundamentos del exhaustivo dictamen del Sr. Procurador General (1s. 35/37), que se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 6/16 concedido a fs. 17.
Micuer AncEL BEncarrz — Acustín Díaz BIALEr — MANUEL ARauUZ Castex — Húc
TOR MASNATEA.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:334
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