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Fallos: 292:122 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA surge que el juez federal, único magistrado competente para hacerlo, ha resuelto que no media en el caso tal acusación particular, debe seguir conociendo del proceso el juez de instrucción, para decidir lo que proceda,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . :

El juez federal con competencia para la investigación de los delitos previstos en la ley 3975 resolvió a fs, 197 y vta, "que no corresponde la formación de causa criminal por la presunta infracción a los arts. 48 y concordantes" de la ley citada, conclusión a la que arribó en razón de entender que no existió en la especie "la pertinente querella" que resulta necesaria por la circunstancia de que "la ucción criminal... es de instancia privada".

Cabe señalar, por mi parte, que esta decisión acerca de que no ha mediado en el caso acusación particular bastante es propia del aludido magistrado federal competente en la investigación de las infracciones a la ley 3975 (ver Fallos: 262:15 ), por lo que no es posible ahora juzgar dichos delitos en esta causa, de acuerdo con lo preceptuado por el art. 66 de la ley antes mencionada.

En tales condiciones, soy de opinión que V.E. debe dirimir esta contienda declarando que corresponde al señor Juez Nacional en lo Crimi- ° nal de Instrucción seguir interviniendo en las" actuaciones. Buenos Aires, 3 de junio de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1975.

Austos y Vistos; Considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte —Fallos:

294:152 ; 254:234 ; 962:15 y otros—, la investigación de delitos previstos por la ley de marcas requiere la correspondiente acusación particular.

En el caso, el único magistrado competente para decidir si tal acusación se ha producido es el Juez Federal que, en decisión confirmada por la Cámara del fuero y ajustada a las constancias de los autos, resolvió que ello no ha ocurrido en esta causa.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-122

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