120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión que como de naturaleza federal se pretende traer a conocimiento de V.E, versa sobre la vigencia o derogación, por imperio de la ley 20.509, de las reformas introducidas al Código Penal por el art.
38 del decretoley 6582/58, mtificado por ley 14.467, Dicha cuestión ha sido resuelta por los jueces de la causa por razones de derecho común que permiten descartar la tacha de arbitrariedad y resulta, por ende, ajena a la jurisdicción del Tribunal, Opino, en consecuencia, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 83 vta. Buenos Aires, 20 de noviembre de 1974. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1973.
Vistos los autos: "Iglesias, José Luis por robo".
Considerando:
Que lo atinente a la vigencia o derogación de leyes no federales comporta un problema ajeno a la instancia excepcional prevista por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 250:323 ; 263:39 ; 266:102 .) Que la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Penal de Bahía Blanca (ls. 67/68) ha expuesto razones jurídicas suficientes para sustentar su pronunciamiento, lo que descarta la tacha de arbitrariedad formulada por el apelante (Fallos: 261:223 ; 284:87 ; 266:210 y muchos otros).
Que, en tales condiciones, la garantía constitucional invocada carece de relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48:
Fallos: 208247).
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso deducido a fs. 75/82.
MicueL AnGEL BERCANTZ — Acustín Díaz BisLer — MANUEL ARAUZ CASTEX — EnNESTO A. ConvarLÁn Nancianes — Hécton
MASNATTA.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:120
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