Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 292:124 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por apoderado especial, a quien ya se ha notificado la providencia de autos (ver fs. 02). Buenos Aires, 7 de marzo de 1975, Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1975.

Vistos los autos: "Bronsztein Hnos. s/ recurso de apelación s/ impuesto a las ventas".

Considerando:

19) Que a fs. 11/12 la Dirección General Impositiva determina de en el impuesto a las ventas, ejercicios fiscales 1981 a 1986, sobre "ventas en el mercado interno de fibras de lechuguilla, importadas directamente" por "considerar gravado el proceso realizado para obtener la fibra de lechuguilla de la hoja de agave, por no ser necesario para la conservación del producto en su estado natural o acondicionamiento".

27) Que a fs. 13/15 el contribuyente articula recurso de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, quien a fs. 51/53 revoca la resolución administrativa de fs. 11/12. , 37) Que a fs. 57 el Fisco Nacional (D.G.I.) interpone recurso de apelación contra el mencionado pronunciamiento de fs. 51/53, siendo el mismo resuelto por la Sala Contenciosoadministrativa n" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital Federal, confirmando el fallo recurrido (fs. 81/83).

49) Que contra esta última sentencia el Fisco deduce el recurso extraordinario de fs. 86/89, concedido a fs. 90 y acerca de cuya procedencia formal se expide el Sr. Procurador General de la Nación en su dictamen de fs. 4, que se comparte.

57) Que se debate en autos si el proceso realizado para obtener la fibra de lechuguilla de la hoja de agave es o no necesario para la con servación del producto en su estado natural o acondicionamiento. Ello, a los efectos de determinar la aplicación al "sub examine" de la norma del art. 11, inc. a), de la ley del impuesto a las ventas, en cuanto la misma exime del gravamen a "los productos... de la agricultura... en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-124

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos