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Fallos: 292:125 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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tanto no hayan sufrido elaboración o tratamiento no indispensable para su conservación en estado natural o acondicionamiento..." y art. 25 de su decreto reglamentario: "A los efectos de la exención relativa a los productos de la ganadería, de la agricultura y forestales, se consideran tratamientos indispensables para su conservación en estado natural y acondicionamiento las operaciones simples de: secado, lavado, salazón, enfriamiento, derritimiento, descortezamiento, prensado, envasado, desmote y canchado. Esta enumeración no tiene carácter taxativo, quedando facultada la Dirección General Impositiva para decidir sobre la exención cuando dichos productos se sometan a otros tratamientos análogos".

6) Que el Tribunal Fiscal de la Nación, sobre la base de los informes técnicos agregados a las actuaciones administrativas, llegó au la conclusión de que "la hoja de agave no es un producto en sentido comercial, ya que lo que se comercializa son las fibras que de aquélla se obtienen y que el desfibrado, es una operación agrícola indispensable para conservar en su estado natural al producto, que luego ha de utilizarse en la industria, dándose así por cumplidas las exigencias legales. y reglamentarias para que la exención impositiva sea procedente". Invoca similitud con el proceso de desmote de algodón y diferencias con el de obtención de la fibra de formio. Estas últimas, con sustento de un informe técnico agregado a los autos principales —Es. 49 con motivo de una medida para mejor proveer dispuesta por el tribunal (fs. 40/41).

79) Que por su parte la Cámara sostiene que el proceso destinado a la obtención de la fibra de lechuguilla "se presenta como una operación indispensable para conservar en su estado natural al producto, en el caso la fibra, que luego puede utilizarse en la industria" y agrega que "es así que se hace necesario señalar que la ley 12.143, cuando declara exentos del tributo a los productos de la agricultura y la ganadería no ha considerado como tales solamente a los frutos de las plantas y los animales, como se encuentran en la naturaleza, sino también a los que constituyen sus integrantes o componentes y se extmen en su estado natural sin un proceso de carácter industrial". Invoca similitud con el proceso de obtención de la fibra de lino y disimilitud con el de desfibrado de la hoja de formio. Esto último teniendo en cuenta, no sólo el informe de fs. 49, sino también que "el proceso mediante el cual se extracn las fibras de la hoja de formio comprende varias etapas... entre las que se halla una de blanqueo del producto que daría a éste características particulares", tanto más cuando el mismo, a su vez, "se efectúa siempre a máquina, mientras que el otro (el de autos) siempre se realiza a mano".

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-125

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