bunal de procedencia para que la Sala que sigue en orden de tumo dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48 y a la presente sentencia.
MicUEL Ancer Bemcarrz — Acustín Díaz BisLer — MANveL Anavz CAStex — EnNESTO A. CORVALÁN Nanciares — Hécron 
MASNATTA.
FERNANDO BUSTAMANTE v. GALERIA GRAN CENTRAL EMPIRE STATE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normes y actos comunes, Si la ejecutada promovió incidente de nulidad de la subasta judicial, angumentando que el precio obtenido era considerablemente inferior al valor venal del inmueble rematado como consecuencia de las maniobras efectuadas por un grupo de personas asistentes al acto del remate, articulación que mereció la adhesión de los acreedores ejecutantes y ue acogida por el juez de primera instancia mediante pronunciamiento confirmado por la Cámara, las cuestiones así resueltas son de hecho, prueba y de derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas a la apelación excepcional del art. 14 de la ley 48 cuando el pronunciamiento cuenta con fundamentos bastantes que obstan a su descalificación como acto judicial (1). 
PROVINCIA ve BUENOS AIRES v. ISABEL IDAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación. 
La dete. minación de la suma que corresponde pagar como justo precio de la expropiación, sobre la base de las pruebas producidas en la causa y de lo que disponen al efecto las leyes locales, es materia ajena a la instancia ex traordinaria (2).
') 30 de abril. Fallos: 208:210 , 907:114 ; 208:38 .
2) 30 de abril. Fullos: 283:263 ; 986:154 ; 208:454 .
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:486 
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