"EDERICO VAINSTEIN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defínitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia defínitica. Varias.
No es sentencia definitiva, a los fines del art. 14 de la ley 48, la resolución que desestima el pedido de que ve declare nula la expresión de agravios presentada por el Defensor Oficial, ya que ella no pone fin al juicio ni causa perjuicio de imposible reparación ulterior (1).
WILFRIDO WELLINCTON WHEELER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si, por aplicación de lo dispuesto en el art. 80, inc. 6, del Código de Proce.
dimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicin local declaró mal concedidos los recursos de inaplicabilidad de ley y de nulidad deducidos por el particular damnificado a raíz de un delito de acción Pública, en cuya causa recayó sentencia absolutoria del acusado, el tema de.
Eídido es de naturaleza procesal, ya que no cabe, como principio, la apelación federal respecto de resoluciones que deniegan recursos extraordinarios locales.
A lo que se agrega que la multiplicidad de las instancias no es requisito que emane de la Constitución Nacional (°).
') 30 de abril. Fallos: 959:474 , 545; 257:200 , 215; 905:200 .
°) 30 de abril. Fallos: 288:210 ; 280:81 , 05, 127.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:487
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