primera instancia de Es, 115/117. En consecuencia, no hace lugar a las excepciones de pago, falta de acción, plus petitio y cosa juzgada opuestas por Carlos D. Polliní contra el progreso de la acción ejecutiva iniciada por el Banco de la Nación Argentina para el cobro de dos pagarés que el ejecutado Jibró, a la orden, conjuntamente con Guido César Pollini por la suma total de $ 21.300, 2") Que contra dicha sentencia el ejecutado interpuso resurso extraordinario a ls. 142/149, basado en la violación del derecho de defensa en juicio y en la arbitrariedad de lo resuelto. A fs. 150, el recurso es concedido en lo que hace al primer agravio. La denegatoría del segundo, motiva la queja que corre por cuerda, la cual resulta procedente por exístir cuestión federal bastante en los términos del at. 14 de la ley 48 (Fallos: 267:273 ; 256:263 y otros) y tratarse de una resolución definitiva en los puntos materia de recurso (Fullos: 268:231 , entre otros).
37) Que la recurrente se agravia, en sintesis, porque entiende: 2) que la falta de examen, sin razón ulguna, de la excepción de pago fundada en el art. 1 de la ley 11.077 y correlativos del Código Civil sobre extinción de las obligaciones solidarias (arts. 707 y 891), aplicables por expresa remisión del art, 207 del Código de Comercio, afectó búsicamente el derecho de defensa en juicio consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional; b) que al resolver el caso sólo por aplicación del art. 51 del decreto-loy 5965/63, se decidió la cuestión con un fundamento que no importa derivación razonada del ordenamiento legal vigente con auténtico significado por: el caso concreto.
4") Que el tribunal sentenciante, Fundado en la sola naturaleza comercial de los pagarés base de la ejecución cambiaria, excluye "a priori" toda posibilidad de que cualquier equivalente de pago acordado por el acreedor con uno de los deudores extinga la obligación solidaria y libere ul codeudor.
57) Que, en efecto, cuando valora si la dación en pago que acredita el concordato celebrado a fs. 64/68 del expediente agregado por cuerda limitó o extinguió la acción iniciada contra el codeudor solidario, sostiene "...aunque la obligación del Banco contra el deudor concursado sc haya extinguido, subsiste el vínculo contra el otro, pues en las obligaciones solidarias hay unidad de prestación y pluralidad de vínculos entre los sujetos activos y pasivos..." 6) Que aun en la hipótesis de interpretarse que el vínculo entre acreedor y codeudor subsiste, debió ponderarse en qué medida la única
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:380
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