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Fallos: 291:110 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Cenevulidades.

La aplicación de la ley 20.081 en el caso no implica emtender los principios en hase a los cuales la Constitución Nacional atribuye competencia a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación para el conocimien to y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 11 del art. 67 (art. 100), y para entender la Corte Suprema, por apelación, según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso (art. 101).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Si el Congreso ha considerado que los delitos incluidos en la ley 20.061 afectan la tranquilidad pública y la seguridad del Estado por su extrema gravedad y proliferación, no hay duda que la atribución de la competencia federal no excede lo establecido desde antiguo en el art. 3, ine. %, de la ley 48.

DICraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

De las constancias acumuladas en el presente sumario no surge inequívoca y fehacientemente que el hecho investigado sea ajeno a la jurisdicción federal, en los témninos de la doctrina establecida por esta Corte el 15 de octubre pasado, in re "Fernández, Manuel". Por el contrario, ellas llevan según mi parecer, a afirmar esa competencia de modo categórico.

Por tales razones, considero que debe V.E. resolver esta contienda declarando que corresponde seguir entendiendo en la causa al señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 9 de enero de 1975, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1975.

Austos y Vistos; Considerando:

19) Que de las constancias de autos —prolijamente analizadas por el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción en su resolución de

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-110

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