JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Cenevulidades.
La aplicación de la ley 20.081 en el caso no implica emtender los principios en hase a los cuales la Constitución Nacional atribuye competencia a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación para el conocimien to y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 11 del art. 67 (art. 100), y para entender la Corte Suprema, por apelación, según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso (art. 101).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.
Si el Congreso ha considerado que los delitos incluidos en la ley 20.061 afectan la tranquilidad pública y la seguridad del Estado por su extrema gravedad y proliferación, no hay duda que la atribución de la competencia federal no excede lo establecido desde antiguo en el art. 3, ine. %, de la ley 48.
DICraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
De las constancias acumuladas en el presente sumario no surge inequívoca y fehacientemente que el hecho investigado sea ajeno a la jurisdicción federal, en los témninos de la doctrina establecida por esta Corte el 15 de octubre pasado, in re "Fernández, Manuel". Por el contrario, ellas llevan según mi parecer, a afirmar esa competencia de modo categórico.
Por tales razones, considero que debe V.E. resolver esta contienda declarando que corresponde seguir entendiendo en la causa al señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 9 de enero de 1975, Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1975.
Austos y Vistos; Considerando:
19) Que de las constancias de autos —prolijamente analizadas por el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción en su resolución de
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:110
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