guarnicion puramente local y por autoridades tambien locales, en cuyo caso no surge la jurisdiccion Nacional ; ni es de aplicacion la disposicion del artículo 20 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 que se refiere puramente á individuos detenidos 6 presos por una autoridad nacional ó so color de una órden emitida por autoridad uacional ú á empleados nacionales detenidos 6 presos por una autoridad provincial: no ha lugar á lo solicitado; y repóngase el papel de todo lo actuado en el neto de la notificacion.
CS. de la Torre.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Mayo 22 de 1886, Suprema Corte :
La Señora Nuñez ha debido ocurrir á las autoridades de la Provincia de Santa Fé, que son las que, indebidamente segun ella, retienen al amigo por cuya libertad se interesa. La Justicia Federal carece de jurisdiccion para traer á juicio el uso ó el abuso que las autoridades de Provincia puedan hacer de los poderes que la Constitucion les confiere para su administracion y gobierno. La sentencia recurrida es de toda exactitud, y ha de servirse V. E. confirmarla, Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Abril 3 de 1886.
Vistos: por sus fundamentos, y de conformidad con lo peT. X5. 32 1" Mu
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:457
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