dido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se confirma el auto apelado de foja dos vuelta; y devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN.
——Ñ— 0 UU" ls
CAUSA XLIII
El Dr. D. José N. Lencinas, en recurso de < habeas corpus >, úá favor del Dr. D. Moisés Lucero, Sumario. — 4" El haber sido nombrado en la Jista de abogados que deben ejercer las funciones de Jueces Federales 6 Fiscales ad hoc por impedimento de estos funcionarios, no importa el caso del desempeño de una comision del Gobierno Nacional, previsto por el artículo 20 de la Ley de Jurisdiccion de los Tribunales Federales, 2" La Justicia Federal carece de jurisdiccion para traer ú juicio los abusos de las autoridades locales.
Caso, — Lo refiere el
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:458
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