Fallo del Juez Federal Mendoza, Febrero 1' de 1886.
Visto el presente recurso de habeas corpus entablado por el Dr. D. José N. Lencinas, solicitando la libertad del Dr. D.
Moisés Lucero, que dice hallarse indebidamente preso en la cárcel pública de esta ciudad y sometido al juzgamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en la actualidad.
Y considerando :
1" Que para fundar el recurso interpuesto se invoca las inmunidades de que el preso goza como conjuez de este Tribunal, observándose además que en tal carácter obra en comision del Gobierno Nacional y necesita, por consiguiente, su libertad para el desempeño de las funciones de su cargo.
2" Que solicitado el dictámen del Procurador Fiscal y nombrado como tal al designado en primera línea por la Suprema Corte, en razon de haberse escusado el titular, aquel funcio= nario se espide solicitando una resolucion de conformidad ú la demanda, sosteniendo que el cargo de conjuez que inviste el preso le coloca en idénticas condiciones que al Juez titular y se halla, por consiguiente, rodeando de las mismas inmunidades que las leyes acuerdan á éste, por lo que no ha debido reducírsele á prision sin privársele antes de ellas por resolucion espresa de autoridad competente.
3" Que en dicho dictámen se invoca tambien como precedentes que establecen jurisprudencia al respecto, una resolucion del Juez Federal de San Luis, en recurso deducido por el Dr. D. Mauricio P. Daract, pidiendo se mandasen respetar sus inmunidades como conjuez en aquella Seccion, y un acuerdo del Superior Tribunal de esta Provincia, en que se contiene una resolucion análoga.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:459
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