A mi juicio, pese al oscuro lenguaje del escrito, la consideración atenta del mismo revela que su finalidad consistió en interponer el recurso contenciosoadministrativo al cual se refiere el art. 29 in fine del decretoley 6070/58 también ante la propia Junta Central y desde luego en término, según cabe observarlo, en atención a la fecha del aviso de recepción obrante a fs, 24 del expediente citado en el párrafo anterior.
El motivo de tal presentación fue, como se desprende de las propias manifestaciones del apelante, prevenir una denegación del recurso judicial fundada en que no hubiera debido dirigirse directamente a la Cámara, sino a la Junta para que ella elevara las actuaciones a aquel tribunal.
Pero el escrito al cual me refiero fue interpretado por el 9 quo, en su decisión de £s. 13 de los autos agregados "Danon, Isaac s/ apela resolución Consejo Profesional Ingeniería Civil" como un nuevo recurso de reposición, sobre el cual debía expedirse la Junta Central, Evidentemente, se oponen a tal conclusión dos consideraciones básicas: 1) que ya se había interpuesto y resuelto un recurso de tal índole, por lo que mediaba preclusión al respecto y 2) que si bien el escrito estimado como recurso de reposición, fue presentado dentro del término para formular la impugnación judicial, ya había vencido, al deducirselo, el plazo más breve fijado por la ley para los recursos de reposición (cf.
capítulo 1 del presente dictamen).
Ambas razones sirvieron como fundamento a la nueva resolución de la Junta Central, de fecha 27 de marzo de 1973 sobre la cual ilustra el acta de Is. 30/37 del expediente "Ing. Isaac Danon Recurso de Reconsideración". Tras ello, el 30 de marzo, dicho organismo remitió al a quo las actuaciones (v. fs. 16 del agregado "Danon Isaac s/ apela resolución Consejo Profesional Ingeniería Civil"), adoptando luego el órgano judicial aludido la decisión objeto del recurso extraordinario cuya denegación dio motivo a que se interpusiera la presente queja.
VI. — Lo resuelto por la Cámara en la oportunidad señalada fue que la remisión de los autos a la misma era improcedente, por no haber deducido el Ingeniero Danon apelación en sede administrativa "donde debe interponerse (art. 29, apartado b), decreto-ley 6070/58) sin que se oponza a tal criterio su mentada presentación en el expediente Cuestión de Etica - Consejo Profesional de Ingeniería Civil Ing. Civil Isanc Danon (4076), atento que el Tribunal le atribuyó, a fs. 39/40..., el carácter de solicitud de reposición, extremo que por lo demás, quedó firme".
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:60
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