aludida "que aún 1o está firme", por los "gravísimos daños y perjuicios que ocasionaría".
Luego, el 27 de septiembre, manifestó el Ingeniero Danon que venia a apelar la resolución recaida en la causa (fs. 296 del citado expte.).
Frente a estas solicitudes la Junta, en su sesión del mismo 27 de septiembre de 1972, consideró la nota de 22 de septiembre como un pedido de suspensión de los efectos de su acto, denegando tal pedido, y, a la apelación de ese día 27, como el recurso contenciosoadministrativo previsto por el art. 29, in fine del decreto-ley 0070/58 (cf. fs. 32 del expte. agregado "Danon, Isaac €/ Junta Central del Consejo Profesional de Ingeniería 5/ recurso art. 29, decreto-ley 6070/58").
HI. —A míz de la aludida resolución de la Junta, ocurrió el Ingeniero Danon, con fecha 6 de octubre de 1972, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, dando origen con su presentación a las actuaciones citadas al finalizar el párrafo anterior.
Cabe también consignar que el 13 de octubre, o sea ya iniciado el trámite del recurso judicial, volvió a solicitar el interesado la suspensión de los efectos del acto administrativo, mediante un escrito titulado: "Insiste apelación. Medida de no innovar", al cual adjuntó la expresión de agravios oportunamente presentada a la Cámara (v. fs. 306, expte. cit, ler. párrafo, Cap. 1).
Finalmente, el 23 de octubre, la Cámara dictó su primer pronunciamiento en la causa, llegando a estas conclusiones:
1) Para deducir el recurso contencioso-administrativo autorizado por el art. 29, in fine del decretoley 6070/58 es presupuesto básico la previa interposición del recurso de reposición cuando la resolución de la Junta es susceptible de ser así impugnada.
Este punto de vista lo apoyó la Cámara en el art. 23 del decretoley 19549/72, según el cual "Podrá ser impugnado por vía judicial un acto de alcance particular: a) Cuando revista calidad de definitivo y se hubieren agotado a su respecto las instancias administrativas".
2) El recurso titulado "de apelación" que dedujo el Ingeniero Danon el 27 de septiembre de 1972 ante la Junta Central, y que la misma estimó importaba recurrir a la Cámara es interpretado por esta última como la reposición reglada por el art. 29, inc. a), del decreto-ley 0070/58 cf. fs. 39 del ya citado expediente "Danon, Isaac €/ Junta Central del Consejo Profesional de Ingeniería 5/ recurso art. 29 decreto-ley 6070/58").
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:58
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