Estos recursos deberán deducirse por escrito dentro de los 5 días hábiles de notificada la sanción.
En el caso del recurso de reposición, deberá expresarse agravios en el mismo escrito que deduce el recurso y deberá ser resuelto dentro del quinto día." El art. 29 concluye reglando lo que hace a la revisión judicial de las decisiones de la Junta de la manera siguiente:
"La resolución definitiva de la Junta Central, imponiendo las sanciones previstas en los ines. e) y f) será recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contencioso administrativo, según la forma establecida en el art. 31".
Este último artículo, a su vez reza: "Las resoluciones de la Junta, denegatorias de inscripción en la matricula o de reinscripción en ella, serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contencioso-administrativo de la Capital Federal, la que, con los antecedentes del expediente administrativo y los que de oficio solicitare para mejor proveer, resolverá oyendo al apelante y al representante de la Junta Central, sin ulterior recurso.
Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución de la Junta Central." IL — Como la Junta actuó aquí en instancia única, ejercitando sus facultades como Tribunal de Etica (art. 20, inc. 29, del citado decretoley 6070/58), está claro que, con arreglo a las disposiciones transcriptas, el Ingeniero Danon disponía, para impugnar la resolución administrativa que lo afectó, del recurso de reposición previsto en el inc. a) del art. 29 citado, al cual se hallaba obligado a adjuntar, en el mismo momento de interponerlo, la pertinente expresión de agravios, Las dificultades posteriores del caso provienen de que las presentaciones realizadas por el Ingeniero Danon a la Junta después de que ésta dictó su fallo no satisfacen, 0, al menos, no cumplen con suficiente rigor, todas las condiciones a las que debe ajustarse el recurso de reposición mencionado.
En efecto, el primer acto procesal del interesado después de la decisión adoptada por la Junta con fecha 13 de septiembre de 1972, se halla constituido por el escrito agregado a fs. 205 del expediente mencionado en el primer párrafo de este dictamen. Dicho escrito, con cargo del 22 del mismo mes y año, tuvo por objeto solicitar "sin perjuicio de otros derechos", que la Junta se abstuviera de divulgar la resolución
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:57
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