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Fallos: 288:344 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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RICARDO S. BALDOR OLIVEIRA v. BEATRIZ CANDOLFO ve BALDOR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Ditorcio.

Con arreglo a los arts, 90, inc. 9, del Código Civil y 104 de la ley 2393, las acciones que se entablen entre los cónyuges, emergentes de las relaciones propias del matrimonio deben deducirse ante los jueces del último domicilio conyugal anterior a la separación de los esposos
DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por las razones expresadas a fs. 79/82 por el tribunal de alzada provincial —que comparto— pienso que el último domicilio conyugal anterior a la separación de los esposos fue el constituido por el marido desde hace muchos años en la localidad de Villa Maza, provincia de Buenos Aires, en cuya jurisdicción, en consecuencia, corresponde tramitar el presente juicio de divorcio.

No obsta a tal conclusión la circunstancia que puntualiza el señor Juez Nacional en su resolución de fs. 19 vta. del expediente agregado NI 21.514, toda vez que ellas no demuestran, al menos en forma fehaciente, que dicho domicilio haya sido trasladado efectivamente a la calle Salta 1043, 6° piso, departamento "C" de esta Capital.

Por ello, opino que el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, es quien debe seguir entendiendo en esta causa. Buenos Aires, 28 de marzo de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1974.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las acciones emergentes de las relaciones propias del matrimonio deben tramitar ante los jueces del lugar del último domicilio conyugal anterior a la separación de los esposos —Fallos: 257:157 ; 285:356 y otros—.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-344

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