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Fallos: 288:31 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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la documentación que se maneja debe desglosarse para ser entregada a los interesados, quedando en la causa fotocopia certificada. En ge neral, los tramitantes son personas de menguados recursos, de modo que las fotocopias hacen oneroso el trámite, que debe ser sustancialmente gratuito. Todo ello sin perjuicio de otras funciones no menos importantes en las que la posesión de una fotocopiadora redundaría en bencficio de la celeridad de los trámites.

€) En cuanto a las necesidades del personal, el Sr. Juez señaló la importancia de crear otra Secretaría, lo cual se ha solicitado en repetidas oportunidades. Esta nueva Secretaría deberá contar con cuaro empleados y un oficial de justicia, ya que hay gran número de expedientes que tramitar en virtud de ejecuciones fiscales e impositivas.

La estadística para los años 1970/71/72/73, se corresponde con los siguientes guarismos: 1783, 2436, 1957 y 921 causas respectivamente, destacándose que el de la disminución de causas para 1973 se debe a circunstancias excepcionales, como la moratoria impositiva.

Las razones que abonan esta solicitud están explicitadas en nota dirigida por el Sr. Juez a la Cámara Federal de Apelaciones con fecha 30 de agosto de 1973, de la cual adjunto fotocopia. :

d) Se estima necesario una partida mensual de viáticos para permitir el mejor desenvolvimiento del Tribunal, dado que gran cantidad de medidas deben realizarse a considerables distancias de la sede del juzgado, por cuanto la jurisdicción de éste comprende prácticamente la mitad de la provincia de Mendoza (Departamento de General Alvear, Malargie y San Rafael), y en la zona los medios de transporte son precarios, debiendo utilizarse, en la mayoría de los casos, vehículos de alquiler o vehículos propios, con las consiguientes erogaciones por parte de los empleados encargados de cumplirlas.

e) Obra Social: aquí también se hace presente este problema, el que, por iniciativa del tribunal, ha sido parcialmente resuelto en cuanto a la asistencia médica, mediante contrato con el Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario, cuya fotocopia se acompaña.

Debe destacarse que el personal de maestranza, de menores recursos, no puede afrontar el canon que por persona afiliada debe abonarse.

Se sugiere que, por lo menos provisoriamente, y hasta tanto se encuentre una solución integral, la Corte Suprema destine una pequeña partida mensual para aliviar al sector de menores recursos en la asistencia médica integral.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-31

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