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Fallos: 288:321 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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ral coincidentes con las del Juzgado, Propuso, además, que cuando queden disponibles las actuales viviendas de los funcionarios se destine una de ellas a Sala de Abogados y Biblioteca.

Con motivo de mi visita tuve contacto permanente con las autoridades navales que me hicieron conocer la base y especialmente el antiguo penal y me facilitaron diversas excursiones por vía terrestre, marítima y aérea.

Por su parte el Gobernador del Territorio, Don Mariano Eduardo Loedel, organizó una recepción en su residencia particular en honor a mi investidura, donde tuve ocasión de departir con todos los funcionarios y personas de significación en el lugar, incluyendo al Obispo de Paraná Monseñor Tortolo.

Además, el Gobernador y la autoridad naval organizaron un viaje aéreo a la Ciudad de Río Grande en la que conocí a las autoridades y visité la misión instalada en la cercanía por la orden salesiana, cuya función social merece especial encomio.

Las manifestaciones elogiosas respecto a la decisión de la Corte de realizar estas visitas fueron unánimes y particularmente enfáticas con respecto a esta lejana y pequeña Capital que por sus particularidades climáticas y distante de los principales centros poblados del país, crea en sus pobladores un especial amor a la tierra y —al mismo tiempo— una sensación de lejanía y acaso de desamparo con relación a las autoridades federales.

Síntesis y conclusiones.

Sintetizando el resultado de la vísita y como consideraciones generales a las que llego con motivo de la misma. he de manifestar lo siguente.

1- La iniciativa de la Corte Suprema al implantar el sistema de visitas periódicas que vienen cumpliéndose por intermedio de los Señores Ministros, confirma en los hechos las razones que este Tribunal tuvo para disponerlo así.

Aún cuando esta evidencia estaba presente en el pensamiento de los miembros de esta Corte cuando lo dispusieron, es satisfactorio verificar que el eco que ha encontrado en los magistrados con sede en todos los lugares e igualmente las personas ajenas al quehacer judicial, es de franco encomio, que se hace expreso en todas partes en cuanta oportunidad tienen para ello, Parece ocioso añadir que con tal motivo, más

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-321

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