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Fallos: 288:320 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Se señala también los inconvenientes que provoca la falta de Agente Fiscal en razón de hallarse suspendida la efectividad del traslado del Dr. Kieman que actuaba en Viedma.

Lo mismo que en Río Gallegos —y con mayor razón aún sí cabr— se destacó la necesidad de comenzar la feria judicial a fin de diciembre, tema éste que ya ha tenido solución satisfactoria por reciente Acordad de la Corte como lo expresé al referirme a aquella otra sede judicial.

En cuanto a la extensión de la jurisdicción cabe hacer notar que el Juzgado se trasladaba periódicamente, con intervalos no mayores de dos meses, a la Ciudad de Río Grande, permaneciendo en ella durante aproximadamente tres días cada vez, a fin de recibir allí declaraciones testimoniales, indagatorias, pruebas, y demás actos procesales que de otro modo hubieran demandado el dificultoso traslado de personas a la sede del Juzgado. Este sistema, que se practicaba mediante vehículos propios de los magistrados, ha debido interrumpirse por falta de suministro de fondos par atender al alojamiento en el Hotel de Río Grande.

Actualmente sólo se traslada el Defensor por sus medios por considerar, con razón, que hace inexcusablemente a sus funciones mantener contacto con los procesados e imponerse de los hechos en el lugar de su producción. Aparte del suministro del vehículo a que me he geferido antes, se hace necesario prever, mediante una partida de fondos, la posibilidad de ese traslado indispensable.

Las relaciones con la Cámara que realiza inspecciones una vez por año y con las autoridades nacionales y del Territorio son óptimas. Se destaca la colaboración que presta la Armada Nacional, En lo referente a la Obra Social se repite en un todo la carencia a que me he referido cas. motivo de la visita a otras sedes. Como remedío a tal situación se considera conveniente, como en los demás casos, procurar adherir al personal judicial al Instituto de Servicios Sociales de la Gobernación del Territorio o, subsidiariamente, al de Vialidad Nacional.

La publicidad de los actos judiciales se realiza satisfactoriamente en el periódico local de la Ciudad de Río Grande, En Ushuaia se añade la difusión por radio y T. Y. alo que se agrega ahora el B. Oficial.

Al término de la vísita ul Juzgado, concedi audiencia al Dr. Conrado G. Witthaus quien, a modo de gestor de los abogados integrantes del foro local, me formuló diversos comentarios y sugestiones, en gene

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-320

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