El problema de la minoridad abandonada o delincuente no tiene caracteres graves y no existe en la Provincia ningún establecimiento para internación de menores.
En orden a observaciones específicas que se me hicieron por el Sr. Juez y funcionarios del juzgado federal, señalo las siguientes:
a) Necesidad de volver al sistema anterior de la ley 19984 cn cuanto al método para la designación de conjueces; b) ¡as modificaciones introducidas últimamente en el Código Procesal Penal de la Nación, establecen plazos extremadamente breves para que el imputado preste declaración indagatoria y, en su caso, se ordene su libertad. Las extensas distancias y la precariedad de los medios de comunicación hacen que en muchos casos sea imposible cumplir con los términos acordados por la norma procesal; €) Necvsidad de propiciar la construcción o adecuación de algún establecimiento destinado a la internación y corrección de menores; d) El reclamo más acuciante, y que se va a repetir a lo largo de toda la gira, es el relativo al desamparo del personal de la Justicia Federal en materia asistencial. La Obra Social del Poder Judicial no presta ningún servicio en la Provincia de Neuquén no obstante que, según se informó, la mayoría de los funcionarios están afiliados, no sucediendo otro tanto con los empleados.
Hasta hace un tiempo les fue posible afiliane a la Obra Social de la Provincia, pero para ello debían pagar el aporte del empleado y del empleador, lo que importa un 5 sobre el sueldo básico, cifra ésta que incide pesadamente sobre el presupuesto familiar. Por otra parte, este personal había sido emplazado hasta el día 31 de diciembre de 1973 para organizarse sindicalmente, y, en caso contrario, no podrían seguir recibiendo los heneficios de la Obra Social provincial. Si a ello se suma el hecho concreto de que la atención médica y farmacéutica es extremadamente cara en csa zona, se comprende la justificada angustia del reclamo.
Sugiere que sobre este particular se provean las medidas más urgentes posibles, dando. instrucciones al Director de la Obra Social del Poder Judicial para que contemple la posibilidad de que el personal de la justicia federal en esa Provincia pueda recibir servicios asistenciales de otros organismos del Estado Nacional y Provincial mediante el contrato respectivo,
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:25
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