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Fallos: 288:304 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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UNIVERSIDAD NACIONAL, DE CORDOBA. LA CORTE SUPREMA RATIFICA LA

ACEPTACIÓN DE LA DONACION DEL SOLAR UBICADO EN DICHA CIUDAD

PARA CONSTRUIR EN EL LA SEDE DE LOS TRIBUNALES FEDERALES
No 16-

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo del año 1974, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dor or Don Miguel Angel Bercaitz, y los Señores Jueces Doctores Don Agustín Díaz Bialet, Don Manuel Arauz Castex, Don Emesto A. Corvalán Nanclares y Don Héctor Masnatta, Consideraron:

Que el expediente caratulado "Universidad Nacional de Córdoba comunica donación de 5.000 m' para construir el edificio de los Tribunales Federales de Córdoba" No 7123/54 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación ha sido elevado a la consideración de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación por el citado Ministerio.

Que en el mismo obra la comunicación que con fecha 30 de noviembre de 1973 el Señor Presidente de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en representación del Tribunal, hace saber al Señor Interventor de la Universidad Nacional de Córdoba que se aceptaba el ofrecimiento de donación del solar ubicado en la esquína de la Avenida Concepción Arenal y calle 20 de Febrero en la Ciudad de Córdoba, con frente sobre la primera de 50m y 100 m de fondo sobre la segunda, para construir allí el edificio de los Tribunales Federales de Córdoba Que la Universidad Nacional de Córdoba accedió al dominio del inmueble de que se trata por cesión que le efectuara la Provincia de Córdoba conforme con la ley provincial 4700, cuyo art. 27 dispone que la fracción de terreno transferida "deberá ser utilizada exclusivamente para la construcción de los pabellones e instalacomes de la Ciudad Universitaria".

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Córdoba, en el dictamen producido en el expediente formado para la donación susodicha expresa razones favorables a La donación del solar, mediante la cesión directa del bien y la sanción de una ley provincial que libere a la Universidad Nacional de Córdola respecto al solar a donarse del cargo del citado at. 20 de la ley 4700.

Que el expediente para la donación fue remitido al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación por el actual Señor Rector Normalizador de la Universidad Nacional de Córdoba y el Ministerio lo eleva a mu vez a esta Excma. Corte, para su conocimiento en el carácter de donataria que tendrá, Que, en consecuencia, el Tribunal considera procedente ratificar la aceptación de la donación comunicada por el Señor Presidente de esta Corte Suprema de Justicía de la Nación al Señor Interventor de la Universidad Nacional de Córdoba el 3 de noviembre de 1973.

Por ello. acordaron:

Ratificar la aceptación de la donación del solar ubicado en la esquina de La Avenida Concepción Arenal y calle 20 de Febrero, con frente sobre la primera de

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-304

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