PODER JUDICIAL DE LA NACION. REGIMEN DE REINCORPORACION DE
EX AGENTES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CONFORME AL ART. 50 DE LA LEY 20508 No 15-
En Buenos Añes, a los 30 días del mes de mayo del año 1974, reunidos en ha Sula de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Miguel Angel Berquitz, y los Señores Jueces Doctoes Don Agustín Diaz Bialet, Don Mamel Arauz Caster, Don Emesto A. Corvalán Nanclares y Don Héctor Masnatta, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Docto: Don Enrique C, Petracchi, Consider: ron:
Que habiéndose proveide por ley 20659 los fondos necesarios para atender al cumplimiento de las reincorporaciones que corresponda disponer en la Admivistración de Justicia conforme al art. 50 de la ley 20508, y de acuerdo a las atribreiones propias de esta Corte según el art. 99 de la Constitución Nacional.
Resolvieron:
19) Las personas que hubieren quedado separadas del Poder Judicial de la Nación, por hechos o actos de carácter político, social o gremial, ocurridos entre el 16 de septiembre de 1955 y el 25 de mayo de 1973, podrán solicitar sui reincorporación siempre que se encuentren comprendidos en las disposiciones de la ley 20.508 y de esta Acordada.
29) Las solicitudes deberán ser presentadas por sí o por persona habilitada dentro del término de treinta días corridos a partir de la fecha de publicación de esta Acordada en el Boletín Oficial.
Las solicitudes ya presentadas se ratificarán en el mismo plazo ante la autoridad de superintendencia a que se refiere el art. 37 y ajustadas a las exigencias de esta Acordada, bajo pena de caducidad.
El vencimiento de dicho plazo determinará la caducidad del derecho a solicitar los beneficios que otorga la ley 20.508.
3) La solicitud deberá dirigirse a la superintendencia del tribunal o dependencia donde el agente se desempeñaba a la fecha de su desvinculación del servicio, y debeá contener con carácter de declaración jurada: a) datos de identificación personal; b) domicilio real: €) tareas por cuenta ajena remuneradas 0 actividades independientes lucrativas 0 no que realizó desde el cese del servicio.
4) Dentro de los treinta días hábiles a partir de la fecha de presentación de las solicitudes, el interesado deberá:
a) Presentar: 1) Certificado expedido por la autoridad de superintendencia respectiva donde conste la situación de revista al tiempo de la cesación en el servicio; 2) Copía autenticada del acto administrativo, sí lo hubiere, que dispuso la cesación: 3) Constancia expedida por la Caja de Previsión a la que se encuentre
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:302
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