2") Que interpuesta demanda contenciosoadministrativa contra dicha resolución, a Es, 166/167 es rechazada con costas.
3") Que, apelada por la actora, el tribunal a quo, als. 190/4, resuelve confirmar la sentencia de lra. instancia, con la moditicación de considerar incidentes de viaje, por su naturaleza y cantidad y, por consiguiente, comprendidos en la franquicia prevista en el art. 5" del decreto 4112/67, 4 rollos nuevos de pelicula fotográfica marca Kodak K 135 2 y un soporte para máquina fotográfica.
4") Que la parte sancionada, a fs. 197, interpone recurso extraordinario contra dicho tallo, fundando la arbitrariedad en la circunstancia de haberse interpretado erróncamente las disposiciones aduaneras respectivas, puesto que al introducir al país los elementos motivo de estos autos, no ha existido declaración falsa (art. 150, inc. b, de la Ley de Aduana, t. o. 1962), ni fines de comercialización (arts. 12 y 19 del decreto 4112/67). También se agravia el recurrente por haberse considerado incluidos en la lista de bienes objeto de sanción una serie de elementos que no constituyen repuestos de automotor y que debieron calificarse como incidencia de viaje, exentos de gravamen.
5) Que el recurso extraordinario interpuesto es procedente por hallarse en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal.
6") Que la cuestión resulta expresa y claramente contemplada en el art. 150, inc. b, de la Ley de Aduana (to, 1962) que prohibe "a los pasajeros de cualquier categoría la introducción al país formando parte de su equipaje o conjuntamente con el mismo, de mercaderías sujetas al pago de derechos que no sean de las admitidas por las respectivas reglamentaciones aduaneras y cambiarias como incidente de viaje. La violación de esta norma y toda manifestación falsa, incompleta o ambigua, mediante la cual se eludiere la prohibición, será sancionada con la pena de comiso irredimible de la mercadería en infracción y multa de dos a cinco veces el valor de la misma", 79) Que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte (Fallos:
205:24 ; 271:254 ; 273:204 ) haciendo una interpretación que surge clara del texto de la ley y de su espíritu a través del mensaje con que el Poder Ejecutivo acompañó el proyecto (Diario Ses. Diputados, 1958, p 4132; conf. palabras del miembro informante, p. 7137/8), la sanción prevista comprende tanto la hipótesis de declaración falsa, incompleta be
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:68
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