DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SestirutO Suprema Corte:
De Conformidad con la doctrina de Fallos: 263:109 cabe reconocer, a los efectos del remedio federal intentado por la Municipalidad demandada, cuya denegatoria a Es 325 del principal motiva esta queja, el carácter estatal de la empresa "Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires" (S,E.G.B.A.).
En consecuencia, y pese al fundamento procesal de la denegatoria, piemo que, por la naturaleza de la cuestión planteada por la apelante, el aguo debió conceder el recurso extraordinario que ésta interpuso a ls. 325 de dichos autos (cl. doctrina del fallo del 5 de septiembre de 1969, in re "Obras Sanitarias de la Nación c/ Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires -s/ cobro de pesos", 0.6, L. XVI).
Estimo, por tanto, que corresponde hacer lugar a esta presentación directa, y, por no ser necesaria más sustanciación resolver el fondo del asunto declarando que esta causa es ajena al conocimiento de los tri bunales de justicia (ef, dectrina de Fallos: 259:432 : 269:439 , y otros), Buenos Aires, 11 de abril de 1973. Os.ar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1973, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (S.EGBA) €/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el escrito de interposición del recurso extraordinario (Es, 319/324 del principal) no se refieren a la matería decidida en la sentencia de la Cámara (Fs. 313/315), contra la cual se dedujo aquella apelación, sino al tema de la nulidad por falta de jurisdicción, suscitada en el escrito de fs, 291/2803, Este artículo quedó delinitivamente resuelto por el juez a 's, 295, en virtud de haberse declarado desierta, a fs. 299, la respectiva apelación.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:128
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