1268 FALLOS DE La CORTE SUPREMA se trata de contribuyentes que actúan en más de una jurisdicción, pero mo es fuente de los poderes tributarios de las partes contratantes, entre ellas la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuyas faculades en esta materia derivan de las leyes antes mencionadas. :
En las condiciones expuestas, opino que el recurso extraordinario fue bien denegado a Es. 321 del principal, por lo que corresponde, en Consecuencia, desestimar esta queja. Buenos Aires, 25 de junio de 1973.
Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1973, Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Greco Hnos, Sociedad Anónima Industrial Comercial y Agro pecuaria €/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que a fs. 305/311 de los antos principales la Sala °F" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó, por mayoria de votos, la sentencia de 15.°258/261 y, en su mérito, hizo lugar a la demanda seguida por Greco Hnos. SA.LC, y A. contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por repetición de la suma de $ 12471935 pagada en concepto de impuesto a las actividades lucrativas, Contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs, 316/3290 que, denegado a fs. 321, motiva la presente queja.
2") Que la mayoría de los integrantes del tribunal a quo fundó su decisión en que, a su entender, el ejercicio por parte de la Municipalidad de facultades impositivas derivadas de las leyes 12:04 y 13.487 y de ordenanzas dictadas en su consecuencia afectaba, en las particulares circunstancias de la causa, las atribuciones exclusivas de la Nación para reglar el comercio interprovincial que resultan de los arts. 9, 10, 11, 12, 67, inc. 12, y 108 de la Ley Suprema. Añadió, también, que la defensa basada en la falta de protesta previa de los pagos no era procedente pues, a su juicio, tal recaudo no es exigible cuando la repetición se funda en el error del contribuyente, sea éste de hecho o de derecho, ,
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:126
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