el Escribano Colvan Lemer no pudo estender la escritura traslativa de dominio el 14 de abril de 1979 y menos inscribirla el 13 de abril de 1970, bajo el número 2133, ya atribuido antes a otr. inscripción totalmente distinta mediante la minuta 62.500 que aparece también asignada a otro Escribano, por otro inmueble, y con otros intervinientes, Y si posterior mente aparece restiicada la fecha de inscripción -por 13 de mayo de 1970 en vez de 13 de abril de 1970, que era inadmisible, forzoso es conCluir, ante este cúmulo de circunstancias, que la única fecha a considerar como válida es la del 18 de mayo de 1970, en que se pide el "duplicado" del certificado 065.210 y no la del 14 de abril de 1970 en que aparece extendida la escritura.
14) Que demostrada la forma irregular mediante la cual el Escribano Colman Lerner obtuvo un certificado 065.210, con fecha 18 de mayo de 1970 dándole validez como "duplicado" al 19 de marzo, queda sin sustento alguno la alegación hecha por la demandada con respecto a la vigencia de las errtificaciones por el témino que determina el art. 4 del decreto-ley 17.501/65 y, por consiguiente, el valor de ese certificado a los fines de extender la escritura que pasó ante el Registro de Colman Lerner el 14 de abril de aquel año, cuando ya existia ahotado e) embargo trabado en los autos "Automotores Faillace Triangeli y Cia, SCA, contra Sabella Pedro Rafael s/ ejecutivo", ' 15") Que, por otra parte y a mayor abundamiento, al tomarse nota el A de marzo de 1970 del embargo indicado (fs. 22 vta. del juicio ejeEntivo) debió advertirse la existencia del certificado de dominio 065.210 supuestamente expedido originalmente el 19 de marzo de 1970, conforme lo manda el art, 25 del decreto-ley 1701/68 y sus concordantes Cart. 14, inc. d), 17 y 18, inc, b), 19, 39 y 40 del mismo decreto-ley), constancia ——° que tampoco existe en el informe posterior de fecha 21 de abril de "970 que obra a fs. 34 de los autos "Automotores Faillace Triangeli y Cía.
S.CA. €/ Sabella Pedro Rafacl 5/ ejecutivo", O, por lo menos, al extenderse el "duplicado" del Certilicado 065210 en 18 de mayo de 1970 debía prevenirse la existencia de dicho embargo, nada de lo cual aparece ads, 116/17, 16") Que lo relacionado hasta aquí hace innecesario entrar a considerar las demás circunstancias, hechos e instrumentos traídos al debate por las partes y que en vez de esclarecer el panorama lo oscurecen y y complican, ya que con los elementos de juicio meritados más arriba surge
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:119
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