DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "
REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL —ART. 8", INC. m)-. SE
ACLARA QUE LAS INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES ESTABLECI-
DAS PARA LOS EMPLEADOS NO SE ENTENDERAN COMO COMPRENSIVAS
DE LA ASOCIACION EN ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE SUS INTE.
RESES GREMIALES
N 36 — En Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año 1973, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Dun Miguel Angel Bercaitz y los Señores Jueces Doctores Don Agustín Díaz Bialer, Don Manuel Arauz Castex, Don Emesto A. Corvalán Nanclares y Don Héctor Mésnaria, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación Doctor Don Enrique C. Perracchi, Consideraron::
El derecho de asciación comagrado por la Constitución Nacional y las disposiciones del art. 5 Inc. m), del Reglamento para la Justicia Nacional, Resolvieron:
Acharar que las incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los empleados del Poder Judicial no deben entenderse como compremsivas de la asociación en las emtidades representativas de sus intereses gremiales Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando e comunicase y registrase en el libro correspondieme, por ante mi, que doy fe Miu Ancer Buscar: — Acustín Diaz Buey — Manuer. Anauz Castex — Envesto A. Convarin Namcianes — HúcTun Maswarra — Enmque C. Pernaccus. Ricardo ). Brea CSecretario).
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA. FERIADO JUDICIAL
DEL DIA 22 DEL CORRIENTE
— N37— En Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio del año 1973, reunidos en la Sals de Acuerdos del Tribunal, ks Señores Jueces Doctores Don Manuel Arauz Camtez, Don Emesto A. Corvalán Nanclares y Don Héctor Masnatta, Consideraron :
Que conforme lo señala el Señor Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones INE prep ! perintendencia mes en curo se procederá a la desinfección N dy A | posibilicar tarea, es necesario declarar feriado judicial —a efec4 de o lr | | |
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:11
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