Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 286:101 de la CSJN Argentina - Año: 1973

Anterior ... | Siguiente ...

qe el contrato respectivo, y com absoluta prescindencia del capital accionario que puede desentar cada socio y, en expecial, el socio mayoritario. Todo lo cual lleva a la recurrent somener la procedencia de las deducciones practicados porque mo es lígico pretender, Bún lo entienda, que el suministro de las fórmules químicas de que se trata y demás servicios prenados por parte de la empresa extranjera —que sería perona jurídica diotinta de la sociedad actora-— scan realizados en forma gratuita, lo que daría también sunen19 4 las acreditaciones de las regalías que han sido efectuadas por tales conceptos y con ameglo a los convenios existentes entre ambas empresas, importando ello, en suma, un gto mecesario para obtener, mantener y conservar el rédito gravable y, por ende, deducible del balance impositivo.

E EA en cambio, ha centrado su examen del caso de autos en el aspecto . económica del negocio jurídico de e pri mente, en lo que cuncierne al hecho de que la empresa emranjera sen ttules 99,95 del capital accionario de la aciora, que es circunstancia que —e vu juicio— priva a las acreditaciones que han sido realizadas por concepto de regalías, de todo auténtico sustento mormativo, ya que, de ningún modo, puede comiderare como un gasto de la empresa argentina recurrente, sino que se traa, en verdad, el uno de las Fórmulas de Pacho Devis le ea is ques ro Palo de e inveióa e mala empresa extranjera que es propietaria, prácticamente, podría decirse, de la totalidad del capital de la filial argentina. Y que, por tanto, las acreditaciones a que se ha venido haciendo referencia, no tienen otro sentido y alcance que el de desfigurar la realidad econó mica, mo siendo procedentes, por tanto, las deducciones que se pretenden. Ello' así, con más razón —dice— si se atiende a que, con tales acreditaciones, se integran ampliaciones de capital, valiéndose para ello de ese crédito a fovor de lá empresa extranjero, que es la verdadera beneficiaria del giro de la sociedad argentina.

Que, por otra parte, es un hecho que mo ha sido controvertido en la causa que Parke Davis Co. de Detroit es realmente titular del 99,95 de las acciones de Parke Devis y Cía. de Argentina S.ALC,, y es circunstancia altumente significativa, al par que demos.

mativa de la proporción de esa titularidad, durante los períodos investigados, el informe que ha sido producido con datos extraidos por el inspector actuante del Registro de Ac——— e 5 rar ep dde e ciones administrativas agregados, el que armje las siguientes cifras y proporciones capital de la recumente: 1) Purbe Dovis Co.: m$n 349.817.000; 2) Pardevco lInc.:

m$a 176.000; 3) el reso, once accionistas: mSn 7.000.

V.. Que, sentado lo antecede, corresponde puntualizar desde la incorpoeación a a ey 11.663 mediante decreto 14 901/46" del puncioas de hemenocono que nuera Corte Suprema ha denominado de la "realidad económica" Cver Fallos: 237:

206; 209:657 ; consid. quimto; 251:350 y 379, emtre otros), es pauta legítima de interprevación de las normas sujetas al régimen de esa ley CIN 11.683) atender "al fin de donna 3 sigulicación ecmómica" y también lo es que, pura desermino la vedadera naturaleza hecho imponible" ... e stenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que clectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes". Agregóndore que: ".., cuando estos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicos que mo seen manifiestamente las que el derecho privado ofrezca « autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes, ve prescindirá en la consideración del hecho imponible real de les formas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 286:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-101

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 286 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos