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Fallos: 286:98 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.

A los efectos del impuesto a los réditos no we deducibles, como gatos de experimentación, los importes que en concepto de regalías abona uns sociedad argentina a una extranjera por servicios o uso de fórmulas en el campo de la medicina, acreditados a nombre de la segunda, si éna es titular de prácticamente la toto:

lidad de las acciones de la primera Cen el caso, del 99,95). La tesis contraria conduciría a admitir que el accionante mayoritario, por su calidad de regalista, percibiría mo sólo la retribución por el uso de las marcas o patentes efectuado por la concesionaria, simo también las utilidades que produjera sa explotación, sin que ellas hubieran abonado el pertinente impueso, es decir, se habría cresdo una exención impositiva que la ley mo otorga, ni en su letra ni en su espíritu.

Sentencia per Tamunar Fiscar DE La Nación Buenos Aires 24 de marzo de 1970, Autos y Vistos:

El expediente número 6842, caratulado: "Parke Davis y Cía. de Argentina SALC.

s/recurso de apelación impueso a los réditos, de emergencia y sustitutivo", y Resultando:

4) A fojas 73/85 la actora imerpone recurso de apelación contra tres resoluciones de la Dirección General Impositiva (Delegación Regional N° 3), de fecha 28 de mayo de 1969 por la que se determinaron de oficio diferencias a favor del fisco en concepto de impuesto a los réditos, por los años 1963 a 1967 por la suma de m$n 39.483.011; por concepto de impuesto de emergencia 1962/64 y 1967 por los años 1963, 1964 y 1967, por mSn 6.820.472: y por concepto de impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes, por los años 1963 a 1967, por mía 6.575.434.

Hace la actora un extenso desarrollo exponiendo argumentaciones tendientes a desvirmuar la amplisción, para supuestos como el del sublite, del criterio de interpretación contenido en los artículos 11 y 12 de la ley 11.683 (to, en 1968), y smtiene la procedencia de las deducciones que ha realizado en su balance impositivo de las acreditaciones por concepto de regalías que han sido efectuadas a favor de Parke Davis Co., de Detroit, Estado de Michigan CEE. UU), y fundamentalmente aduce, para ell, el principio de la distinta personalidad de los socios y la sociedad, restando trascendencia a la circunstancia de la titularidad del capital accionario. También invoca los convenios internacionales celebrados por la República Argentina con Suecia y la República Federal Alemana, los que —dice— han sido ratificados por ley de la Nación, soneniendo que si e aplicara un criterio distinto respecto de paíes que no tienen convenios análogos con la Argentina, ello seria repugnamie 2 la garantía constitucional de la igualdad. Plantea, asimismo, el caso federal para el supuesto de que la resolución de este Tribunal fuera adversa a sus presensiones y hace reserva del derecho de recurrir anie la Corte Suprema por vía del an. 14 de la key 48. Pide, finalmente, que se revoquen las resoluciones apeladas.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-98

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