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Fallos: 285:349 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Las vicisitudes que, como a toda comunidad política, han convulionado a nuestro pueblo a través de su historia no han mellado nunca su vocación de libertad mi sus anhelos de justicia y de paz social.

Esos principios han inspirado nuestras instituciones, las que amparan por igual, en el goce de los derechos civiles, a los nativos y a los extranjeros que vienen a este suelo a convivir con nowtros y a colaborar en nuestro progreso y engrandecimiento.

Es en el gnce pleno de las libertades fundamentales del hombre como se concibe el progreso conquistado mediante el trabajo y el esfuerzo de quienes lo laboran dentro de un orden constituido en el que estén megurados la paz y la seguridad. Sólo ad ha de ser fecundo, porque es sólo en libertad que el hombre ha de ver realizados sus fines y lograda su felicidad Es a los jueces a quienes incumbe en forma principal custodiar las garantías individuales y ser amparo de la libertad, tarea fundamental de gobierno que ha de cumplire de manera silenciosa y a veces sacrificada.

Es grato, entonces, al espiritu de quienes tienen por misión en la sociedad el ejercicio de la potestad de juzgar, recibir la visita de tan calificadas personalidades y por vuestro intermedio, la presencia espiritual de vuestras respectivas naciones, que nos demuestran asf su amistad y cordialidad.

Hacemos votos porque esta vuestra visita fructifique en un mayor acercamiento y amistad entre nuestras Naciones y os deseamos una grata estada en nuestro país.

Gracias por vuestra honrosa visita, encelentísimos señores.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. INTEGRACION CON
ARREGLO A LO PRESCRIPTO POR EL ART. 22 DEL DECRETOLEY 1285/58, RATIFICADO POR LEY 14.467 NM En Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año 1973, seunidos en la Sala de Acuerdos de la Conte Suprema de Justicia de la Nación el Señor Procurador Geucral sustituto, Doctor Don Oscar Freire Romero, y los Señores Jueces de la Cámars Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencionedministrativo Doctores Gerardo Peña Guzmán, Enrique Ramos Mejia, Ambrosio Romero Carranza, Adolfo R. GabrieHi, Juan Carlos Beccar Varela, Horacio H. Heredia, Francisco J. Vocos, Jorge A. Cafferata, Felipe Ehrlich Prot, José J. Cameiro, Guillermo R. Quintana Terán, Benjemín T. Bavio y Alberto García Piñeiro, encontrándose en uso de licencia por enfermedad los Doctores Julio A. Dacharry y Marcelo M. Pearson, Consideraron:

Que en el día de la fecha se han recibido en la Corte Suprema las comunicaciones curiadas por el Poder Ejecutivo Nacional acompañando copias autenticadas de los

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-349

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