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Fallos: 285:348 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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RECEPCION DE MANDATARIOS DE NACIONES EXTRANJERAS. ASUETO

DEL DIA 24 DEL CORRIENTE PARA TRIBUNALES Y DEPENDENCIAS CON

SEDE EN EL PALACIO DE JUSTICIA
N23.

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año 1973, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E, Chute, Don Marco Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cabral y Doña Margarita Argúss, con asimencia del Señor Procurador General sustituto, Doctor Don Oscar Freire Romero, Consideraron :

Que el día de mañana la Corte Suprema recibirá, a las diez y seis, la visita de Mandatarios de diversas Naciones extranjeras.

A efecto de organizar la adecuada recepción de esas altas autoridades, Resolvieron :

Disponer asueto el día 24 del corriente, a partir de las trece y treinta, para los tribunales y dependencias que tienen su sede en el Palacio de Justicia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Eovamo A. Our Basuaino — Ro sento E. Cuurz — Manco Aunzuo Risoría — Lums Cantos Camrar — Mancanrra Ancúas — Oscar Farma Romano. Jorge Arturo Peró CSecretario).


DISCURSO PRONUNCIADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EL 24 DE MAYO CON MOTIVO

DE LA VISITA DE LAS DELEGACIONES EXTRANJERAS A LA TRANSMISION
DEL MANDO
Excmo. señor Presidente Excmo. señor Nuncio Apostólico Excmos. señores La Corte Suprema de Justicia se ve honrada ul recibir en su sede a tan dignos y calificados mandatarios de naciones amigas.

Llegúls a muestra tierra en días de grata celebración, en que conmemoramos un nuevo aniversario de la gesta de Mayo de 1810 en que nació nuestra patria a la vids independiente. Esa recordación coincide este año con el final de un período revolucionario y el encauzamiento pleno de la vida política dentro del marco en que nos encuadra nuestra Constitución.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-348

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