NORMAS PARA LA CUSTODIA DE ARMAS DEPOSITADAS EN TRIBUNALES
EN RAZON DE PROCESOS TRAMITADOS ANTE ELLOS
— N" 18 En Buenos Aires, a los 2 día: del mes de mayo del año 1973, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Cone Supremo de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Onía Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Luis Carlos Cabral y Doña Margarita Argúas, Consideraron :
Que en mención a hechos ocurridos recientemente, de los que ha resultado la sus tracción de armas depositadas en tribunales en razón de procesos ante ellos tramitados, es conveniente adoptar arbierios en procura de evitar la repetición de tales hechos. A esos efectos y teniendo presente las gestiones y compulas practicado: al respecto, Resolvieron:
1) Disponer las siguientes normas:
Les armas se encontraren de los juzgados, como elementos de
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su custodia, al Comando de Annales de Ejército, cuando tuvieren == miento en le — A ii b) Las que tramitoriomente se encontraren en los distintos juzgados, mo podría mantenerse en condiciones de uso inmediato, pare lo cual se les desmonteré alguna pieza fundamental, las que deberán mantmene en caje de mguridad, por analegis + lo die puesto en le resolución IN" 15 del Miniserio de Defensa.
€) Las armas que fueren decomisados por sentencia de Juez competente, serán remitidas, pora su custodia, e) Comando de Arwunales de Ejército cuando se tratare de juzgados con asiento en la Copital Federal, o a la unidad militar más próximo cuando lo tuvieren en el imerior del país.
d) Los tribunales adoptarán, además, las medidas pertinentes pors la individeslización de las armas que remitan pare ma custodia, dejendo constancia de sus core terísticas, marca y numeración.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:345
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-345
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