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Fallos: 285:347 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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DESALOJO FUNDADO EN LA CAUSAL DEL ART. 22 DE LA LEY 18.880 Y

EN EL SUPUESTO DEL ART. 23 -ULTIMO PARRAFO-. NORMAS
A OBSERVAR
—N»— En Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo del año 1973, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidense de la Cone Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Edusrdo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E, Chute, Don Marco Aurelio Risclía, Don Luis Carlos Cabral y Doña Margarita Argúas, Consideraron :

Que en virtud de lo dispueo por el Art. 7 del decreto IN" 981/73 y teniendo en cuenta, mimiemo, lo solicitado por la Subsecretaría de Vivienda dependiente del Ministerio de Bienestar Social —ver fs. 1 del expre. de Superimendencis IN" 4.775/73-, Resolvieron:

1) Hacer saber a las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo y Especial en lo Civil y Comercial y a les Cómaras Federsles de Apelación del interior del país —y por su intermedio a los juzgados de su dependencio— que, en todo juicio de desalojo fundado en la causal del Art. 22 de la ley 18.000 y en el supueso del último párrafo del Art 23 de la misma ley, ve hago saber al locatario, junto com el tradado de la demanda, que a los efectos de oltemer los beneficios de la ley deberá imcribine en el Registro de locatarios, leyes 18.080 y 18.901, en el Minis terio de Bienestar Social.

2) Hacer saber a las Cómaras mencionados que, en los caros de juicios de desa Tojo va iniciados por las causales referidas en el punto anterior, contemplen la posibilidad de hacer extensiva la comunicación amtedicha a los locatarios respectivos, junte mente con la sentencia que aplique las disposiciones en cuestión, con eregho a lo sugerido por la Subsecretaría de Vivienda en el expediente antes referido.

3") Comuniquese al Ministerio de Bienestar Social de la Nación —Subsecretoría de Vivienda—.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registras: en el hbro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Enuamo A. Cos Basuamo — Ro sunvo E. Cuura — Manco Auszuo Rrsoría — Lu Canzos Cannar — Mancasera Ancúas. jorge Arturo Peró CSegretario).

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-347

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