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Fallos: 285:273 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Pue ello y disposiciones legales citadas, Se resuelve: 1 Declarar parcialmente nula EE EA ep que se hallan en prisión preventiva o condenados por orden de autoridad judicial, por cwrecer de competencia el señor Juez Federal de Rawson (Chubut) para entender en el caso; 2") Revocarla, también parcialmente, respecto a los treinta y cuatro detenidos a la orden del Poder Ejecutivo Nacional en razón del estado de sitio, deses timándose así la acción de amparo deducida por los mismos en base a lo especificado en el considerando séptimo de este pronunciamiento; 3")Tener presente la reserva del "caso federal" hecha en los memoriales de fs. 93/97, y fs. 62 y 102/103; 4") Registrese, mifiquese y oportunamente vuelvan. Gustavo Funes Gursaraca — Guatremo Mo nacELLs — Rosento Lues Mantivez, Dictamen ver Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Aunque en la demanda origen de estos autos los accionantes impugnaron diversas disposiciones de la ley 19582 y su decreto reglamentario que juzgaron lesivas de diferentes garantías constitucionales, no hicieron lo propio con la norma del art. 6? de esa ley que, indudablemente, obstaba a que el señor Juez Federal de Rawson CChubur) pudiera conícer en el caso res pecto de quienes se encontraban alojados en el Instituto de Seguridad y Resocialización de la mencionada ciudad en razón de hallarse detenidos, en prisión preventiva o condenados por otras autoridades judiciales.

Tampoco fue cuestionada la validez del aludido art. 6" en las restantes presentaciones que los actores efectuaron durante las etapas ordinarias de la causa (Es. 79, 83 y 93), mientras la aplicación de dicho precepto fue expresamente solicitada, en cambio, por el Procurador Fiscal de primera instancia a fs. 62 Luego, al tiempo que lo decidido en el punto 1 de la pare dispositiva del fallo de Es. 105/106 encuentra apoyo bastante en la norma de referencia, la tacha que contra ésta se articula en el recurso extraordinario de Es. 108 v sigtes. resulta ineficaz para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, pues la aplicación del art. 6" de la lev 19.582 no supone, en las circunstancias de la causa, resolución contraria a derecho alguno de naturaleza federal que haya sido oportunamente invocado ante los jueces.

Sin perjuicio de lo dicho, pongo de manifiesto que, en mi opinión, les agravios formulados contra la indicada decisión del a quo no acuerdan al recurso fundamentación suficiente.

En primer lugar, son ajenas al problema de la constitucionalidad de aquella disposición legal las objeciones que a los apelantes pueda merecer determinado tribunal a cuya disposición se encuentran algunos de ellos.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-273

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